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Preguntas frecuentes

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1. ¿QUÉ LEY REGULA EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES?

En la actualidad, la Ley que regula el tratamiento de los datos de carácter personal es la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal LO/15/1999, LOPD, que deroga la Ley Orgánica 5/1992, reguladora del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, (LORTAD).

2. ¿QUÉ LEY REGULA LAS DE MEDIDAS DE SEGURIDAD INFORMÁTICA OBLIGATORIAS?

Están reguladas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal y el último plazo para implantar estas medidas expiró en Junio del 2002.

3. ¿QUÉ ENTENDEMOS POR DATOS DE CARÁCTER PERSONAL?

Es toda información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo, susceptible de recogida, registro, tratamiento o transmisión concerniente a una persona física identificable o identificada. Por identificación de afectado se entiende cualquier elemento que permita determinar directa o indirectamente la identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social de la persona física.

4. ¿DATOS Y FICHEROS ES LO MISMO?

No, fichero es todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.

5. ¿HAY DIFERENTES CLASES DE FICHEROS?

La LOPD, contempla dos tipos de ficheros, por un lado los ficheros de Titularidad Privada, como son los correspondientes a los autónomos y empresas, y por otro lado los ficheros de Titularidad Pública, propios de la Administración Pública.

6. ¿SE INCLUYEN DENTRO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY LOS FICHEROS EN PAPEL?

Sí, la LOPD, amplia el ámbito de aplicación a estos ficheros. Pero para estos ficheros el proceso de adaptación y notificación se amplía hasta el año 2007, si bien resultan de plena aplicación por parte de los interesados los derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición.

7. ¿QUÉ OBLIGACIONES EXISTEN CON EL AFECTADO / CIUDADANO?

La LOPD dispone que con carácter general, cuando se solicitan a cualquier interesado los datos personales, resulta obligado informarles previamente, de forma expresa, precisa e inequívoca:
1. De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de los datos y de los destinatarios de la información.
2. Del carácter obligatorio o facultativo de la respuesta a las preguntas.
3. De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
4. De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
5. De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o de su representante. No obstante el apartado 3o del mismo artículo 5 establece que no resultará necesaria la información recogida en los apartados 2o, 3o y 4o si el contenido de ésta se deduce claramente de la naturaleza de los datos personales que se solicitan o de las circunstancias en que se recaben.

8. ¿CÓMO HAN DE SER LOS DATOS QUE SE RECABAN?

Los datos recabados deben adecuarse al Principio de calidad, que supone lo siguiente:
1. Han de ser adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido.
2. No podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recabados.
3. Serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados (derecho al olvido).

9. ¿QUÉ SON FUENTES ACCESIBLES AL PÚBLICO?

Son aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa, o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación. Tiene la consideración de fuentes de acceso público, exclusivamente:
1. El censo promocional.
2. Los repertorios telefónicos en los términos previstos por su normativa específica.
3. Las listas de personas pertenecientes a grupos profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo.
4. Diarios y boletines Oficiales.
5. Medios de comunicación.

10. ¿QUÉ DEBO HACER SI RECABO DATOS PROCEDENTES DE FUENTES ACCESIBLES AL PÚBLICO?

Cuando los datos de carácter personal no hayan sido recabados del interesado, éste deberá ser informado de forma expresa, precisa e inequívoca, por el responsable del fichero o su representante, dentro de los tres meses siguientes al momento del registro de los datos, salvo que ya hubiera sido informado con anterioridad, del contenido del tratamiento y de la procedencia de los datos.

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